Derechos Humanos y Fiscalía General de la Nación

06/07/2020

Por: Anhy Durley González Durán

Cofradía Para El Cambio –COPEC-[1], el medio audiovisual alternativo colombiano, que plantea principalmente retratar las realidades socio-políticas del país, tiene una encuesta difícil de responder, así: ¿Cuál ha sido peor fiscal hasta ahora?” y seguidamente argumenta “El uno con el caso de Odebrecht, el otro con el caso de la Ñeñepolítica. Uno de ellos con Sarmiento Angulo, y el otro con el Ñeñe Hernández. El uno se paseaba por Navelena, y el otro por San Andrés en plena pandemia. Ambos llenos de críticas, ambos con el mismo grito a cuestas: "RENUNCIE". ¿Cuál de los dos ha sido peor? ¡Recuerde argumentar su respuesta! Hay que valerse del argumento.”

Cuando se pensaba que el peor había sido el abogado asesor de Sarmiento Ángulo, el ex fiscal Martínez; aparece Barbosa que hace carrera veloz para destronarlo y ya María Jimena Duzán[2] se preguntaba desde el 3 de febrero de 2020, ¿Peor qué Néstor Humberto?

Lo anterior considerando, que presuntamente uno se lava las manos con cianuro[3] y el remplazo, padre de familia indolente o que se sospecha novato en la adecuación típica en materia penal y en derechos humanos; la razón -no es la práctica “sorpresiva” de los allanamientos al partido que lo sostiene-, es la cuestionada imputación de cargos en el caso Soldados Ejército Nacional Vs niña Embera.

Se trata de la noticia que registró el Tiempo el 26 de junio de 2020, del día en que le cambió la vida a una niña, así: “El domingo pasado, sobre las cinco de la tarde, una menor de edad de la comunidad embera chamí salió de su casa, en pleno día de mercado, para conseguir unas frutas y no regresó a su vivienda. Al día siguiente fue encontrada sola y llorando cerca del río que pasa por el corregimiento Santa Cecilia, en Pueblo Rico, Risaralda. Una semana después, la menor, que fue violada por un grupo de soldados que prestaban su servicio en el Batallón San Mateo, está bajo protección del Bienestar Familiar en Pereira, parte de su familia tuvo que dejar su casa en Pueblo Rico para acompañarla y apoyarla en la capital del departamento, y siete militares están privados de su libertad en una unidad militar mientras esperan una condena de hasta 30 años de cárcel por su responsabilidad en el atroz hecho.[4]

La menor de 11 años pertenece a los Chamí o Emberá-Chamí y en Wikipedia se lee, que son un grupo étnico indígena colombiano que habla un dialecto de la lengua Emberá; Chamí quiere decir "cordillera" y embera significa "gente"; los Chamí son, entonces, la Gente de la Cordillera, por oposición a los Emberá propiamente dichos, que viven en las selvas de las llanuras de la región del Pacífico, y a los Embera-Katío, que habitan las cuencas del río Atrato y del alto río Sinú. Los Chamí, como los demás Emberá, siempre han seguido un patrón de poblamiento disperso. Viven en
distintas comunidades andinas en los departamentos de Antioquia, Caldas,
Risaralda, Quindío y Valle del Cauca.

Ante la inexactitud de la edad de la menor en los medios, el artículo 3 del Código de Infancia y Adolescencia, dice “En caso de duda sobre la edad del niño, niña o adolescente se presumirá la edad inferior.”

Los agresores pertenecen a las autoridades que deben cumplir los fines del Estado, consagrados en el artículo 2 Superior y que deben garantizar lo que la Asamblea Nacional Constituyente en la Colombia de 1991, se esforzó en consagrar en el artículo 44: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” (Subrayado fuera de texto)

La agilidad del esclarecimiento de los hechos fue gracias al oficial Juan Carlos Díaz, quien no obstante fue destituido, “El alto oficial aclaró que, aunque Díaz denunció a tiempo el hecho ante la Policía de Infancia y Adolescencia de Pueblo Rico, esto no lo exime de su responsabilidad por no prevenir que el caso ocurriera”;[5] además, por el reconocimiento de los responsables efectuado por la niña, según denuncia de la familia.

En ese orden, el fiscal Barbosa sobre el atroz delito cometido contra la niña indígena Embera – Chamí menor de 11 años confesado por 7 soldados,[6] indicó: “Debo decirle al país que esas personas aceptaron cargos en la audiencia, y reconocieron la tropelía de sus actos. No vamos a ceder en la defensa de los derechos humanos de nuestros niños, niñas y adolescentes

En el mismo medio Semana se lee “Ella nos contó a nosotros que unos soldados la violaron, la cogieron a la fuerza, le taparon la boca y no le dejaron gritar. Entonces ella bregaba y después la cogieron otra vez, y otro soldado la cogió otra vez a la fuerza y la violaron allá. Los soldados le dijeron que no dijera nada, que la demandaban, entonces ella dijo que no iba a decir nada.” Soldados entre los 18 y los 21 años, cuyos nombres pasaran a la historia de la infamia.[7]

Pese a su mediático anuncio, el fiscal Barbosa cedió en la defensa del derecho fundamental de la niña, pues desatinadamente imputó el cargo por el atroz delito confesado por los soldados como acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado; es decir, libre de violencia y siendo así, este agravante ya no se puede aplicar por sustracción de materia (C.Pe. Art. 211 numeral 4).

Por lo anterior, los juristas Ivan Cancino y Francisco Bernate[8] explicaron, por qué se imputó acceso carnal abusivo y no acceso carnal violento a los soldados implicados en la violación a una niña indígena en Risaralda, aunque la pena sea la misma; se considera acertada la explicación y apreciación de Bernate sobre la tipificación que se debió hacer por el delito de ACCESO CARNAL VIOLENTO y no por el de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS, además de que se debió incluir el delito de SECUESTRO; esto sin olvidar, que la niña fue por demás amenazada y que pertenece a una minoría indígena de especial protección; finalmente, considerando el texto de la sin publicar –oficialmente- norma de cadena
perpetua, que implica violencia.

Esto es, a pesar de que los nefastos hechos ocurrieron una semana después de que el Congreso aprobara la cadena perpetua para violadores,[9] incluso el abogado y presidente de la República Duque pensaban que ya era aplicable, sabiendo que a la fecha de los hechos ni siquiera ha sido publicada, cuyo texto dice: “De manera excepcional cuando un niño, niña o adolescente sea víctima de las conductas de homicidio en modalidad dolosa, acceso carnal que implique violencia o sea puesto en incapacidad de resistir o sea incapaz de resistir, se podrá imponer como sanción hasta la pena de prisión perpetua.

A todo lo anterior, se debe agregar que los militares que aceptaron los cargos imputados generosamente por el Fiscal, no les alivia la pena según el Código de la Infancia y la Adolescencia, que prohíbe en estos delitos la rebaja de las penas en casos de aceptación de cargos, negociaciones o preacuerdos con el ente investigador.

El caso dejó en evidencia múltiples atrocidades, como el de la mujer, madre y senadora del Centro Democrático, que no hace honor al origen etimológico de su apellido, que en latín dice el diccionario significa caput, que significa cabeza; por otro lado cabal es algo ajustado a un peso o medida, mejor dicho “estudien vagos” le quedó apropiado si de introspección se trata; esto es, por apresurada a defender lo indefendible según se lee en los medios como en hsbnoticias.com,[10] así: -"Cuidado,
violación de niña podría ser un falso positivo
": María Fernanda Cabal-.

Así las cosas, el puesto lo gana Barbosa, pues en su corta carrera ha logrado
destronar a Martínez, si de conocimiento de derechos humanos se trata.


[1] https://www.facebook.com/Cofradiaparaelcambio/

[2] https://www.youtube.com/watch?v=G4ENfS2B_b4

[3] https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-46889022

[4] https://www.eltiempo.com/justicia/delitos/que-se-sabe-y-que-sigue-en-caso-de-nina-indigena-violada-por-soldados-del-ejercito-511918

[5] https://www.semana.com/nacion/articulo/nina-embera-violada-destituyen-a-sargento-que-denuncio/683785

[6] https://www.msn.com/es-co/noticias/colombia/soldados-aceptan-cargos-por-abuso-sexual-de-menor-ind%c3%adgena-en-risaralda/ar-BB15Yb2l?li=AAggFp8&ocid=mailsignout

[7] https://www.youtube.com/watch?v=D2sVLEZubJY

[8] https://www.youtube.com/watch?v=Gyw1TlFOF_8

[9] http://www.senado.gov.co/index.php/prensa/lista-de-noticias/1404-senado-aprueba-cadena-perpetua-para-asesinos-y-violadores-de-ninos-y-adolescentes

[10] https://hsbnoticias.com/noticias/pol%C3%ADtica/cuidado-violacion-de-nina-podria-ser-un-falso-positivo-maria-612131

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