Derechos laborales ciertos e indiscutibles

02/08/2020

Por: Carlos Arturo González Zambrano

En el derecho laboral existen a favor del trabajador derechos que la ley y la doctrina consideran ciertos e indiscutibles, que no pueden ser transados ni renunciados por el trabajador y que son especialmente protegidos por la ley.

Concepto de derecho cierto e indiscutible.

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia señala, que son derechos cierto e indiscutibles aquellos sobre los cuales no hay duda alguna respecto a la existencia de los hechos, que les dan origen y existe certeza de que no hay ningún elemento, que impida su configuración o su exigibilidad.

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 32051 del 17 de febrero de 2009, señaló:

«Al respecto, se comienza por recordar que esta Sala de la Corte ha explicado que “… el carácter de cierto e indiscutible de un derecho laboral, que impide que sea materia de una transacción o de una conciliación, surge del cumplimiento de los supuestos de hecho o de las condiciones establecidas en la norma jurídica que lo consagra. Por lo tanto, un derecho será cierto, real, innegable, cuando no haya duda sobre la existencia de los hechos que le dan origen y exista certeza de que no hay ningún elemento que impida su configuración o su exigibilidad. Lo que hace, entonces, que un derecho sea indiscutible es la certeza sobre la realización de las condiciones para su causación y no el hecho de que entre empleador y trabajador existan discusiones, diferencias o posiciones enfrentadas en torno a su nacimiento, pues, de no ser así, bastaría que el empleador, o a quien se le atribuya esa calidad, niegue o debata la existencia de un derecho para que éste se entienda discutible, lo que desde luego no se correspondería con el objetivo de la restricción, impuesta tanto por el constituyente de 1991 como por el legislador, a la facultad del  trabajador de  disponer de los derechos causados en su favor; limitación que tiene fundamento en la irrenunciabilidad de los derechos laborales consagrados en las leyes sociales.»

Por ejemplo, un derecho cierto e indiscutible es el salario mínimo, pues si existe duda respecto al salario acordado entre las partes, se tiene certeza de que por lo menos se debe reconocer el salario mínimo.

Derechos que se pueden calificar como ciertos e indiscutibles.

La Corte Suprema de Justicia reiteradamente ha señalado, que los beneficios y garantías que pueden recibir la denominación de derechos ciertos e indiscutibles, no son únicamente los contemplados en normas legales como el Código Sustantivo del Trabajo y demás leyes, sino que pueden serlo también los contenidos en un contrato de trabajo, en las convenciones o laudos arbitrales.

Es decir, que cualquier derecho que el trabajador ha adquirido en cualquiera de las figuras vinculantes, para el empleador puede ser definido o calificado como derecho cierto e indiscutible.

Calificación de un derecho como cierto e indiscutible.

Conociendo el concepto de lo que se debe entender como cierto e indiscutible, hace falta definir cómo se hace y quién hace esa calificación.

No existe una norma, que de forma expresa señale una lista de los derechos que son ciertos e indiscutibles, por lo que depende del análisis que se haga de cada caso en particular.

Cada situación según el tipo de derecho, las pruebas que se alleguen y las circunstancias que lo rodeen, definirán la calificación del derecho, que por lo general es una función que le corresponde al juez que conoce del caso.

Importancia de la calificación de un derecho cierto e indiscutible.

Los derechos laborales ciertos e indiscutibles no son renunciables, ni por la vía de la transacción laboral ni por la conciliación.

Cualquier acuerdo entre trabajador  y empleador, que afecte derechos mínimos legales o derechos ciertos e indiscutibles, no tienen validez en el sentido en que no transitan a cosa juzgada, como lo recuerda la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia 67312 del 13 de noviembre de 2019 con ponencia del Magistrado Omar de Jesús Restrepo:

«Lo primero que debe precisarse, es que en efecto, la cosa juzgada es un atributo que ampara a las decisiones judiciales, transacciones o conciliaciones. Así mismo, que las dos últimas son válidas, siempre y cuando no se trate de derechos ciertos e indiscutibles de los trabajadores.»

Esto significa, que el trabajador puede reclamar judicialmente cualquier derecho cierto e indiscutible, que haya aceptado renunciar o perder al firmar un paz y salvo, una contrato de transacción laboral o una conciliación laboral, a fin de garantizar que el empleador a pesar de todo, cumpla con las obligaciones que le impone la ley.

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