De CAJANAL a COLPENSIONES, ahora atrapada en la AFP Protección

06/08/2020

Por: Anhy Durley González Durán

Serie: Historias Contadas

Gloria ingresó a trabajar en 1975 al servicio del Estado con el extinto Ministerio de Obras Públicas y Transporte, luego al ser reestructurado éste y sin interrupción, ingreso al Instituto Nacional de vías – INVIAS, a partir del 1 de enero de 1994 y durante todo este tiempo estuvo vinculada en pensión al régimen público, con cotizaciones a la Caja Nacional de Previsión Social – CAJANAL hoy UGPP.

Luego, mediante Decreto 2196 del 12 de junio de 2009, continuando con la línea de reestructuraciones y privatizaciones, se ordenó la supresión y liquidación de la Caja Nacional de Previsión Social - CAJANAL EICE y el artículo 4 de ese Decreto ordenó el traslado de sus afiliados al Instituto de Seguros Sociales - ISS, dentro del mes siguiente a su vigencia; en consecuencia, el traslado se hizo efectivo en el mes de julio de 2009 en forma masiva.

En los desprendibles de pago ya no figuraba el descuento para cubrir los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte – IVM con destino a CAJANAL ahora era para el Seguro Social hoy COLPENSIONES y así durante mucho tiempo.

10 años luchando por una pensión

Por llevar más de 20 años de servicio y por haber cumplido los 55 años de edad en 2010, se dispuso a preparar el duelo propio de la separación del empleo, que con cariño, responsabilidad, compromiso y dedicación había desempeñado; así mismo a alistar los documentos necesarios para solicitar la anhelada pensión.

Cajanal en 2012 en respuesta a INVIAS, sobre la entidad que asumiría la pensión indicó que le correspondía al ISS hoy Colpensiones, a los que causaron la prestación luego del 30 de junio de 2009 y agregó sobre la remisión de los aportes al ISS, indicó: “… le informo que Cajanal IECE en Liquidación ha venido adelantando el correspondiente proceso de traslado de manera interna con esa entidad, dando cumplimiento a lo así establecido en el Decreto 2196 de 2009…”

No obstante y con sorpresa se enteró, que figuraba afiliada a la administradora fondo privado de pensión – Protección; donde no tenía suficiente capital ni para una pensión de salario mínimo; esto es, con una multivinculación o multiafiliación.

Inició una serie de Derechos de Petición y una serie de Acciones de Tutela, pagando por cada una, pero nada que solucionó dicha situación.

Procedió a escribir al fondo privado Protección, con el fin de que le suministrara el supuesto formulario y/o solicitud de vinculación a esa AFP y el 26 de marzo de 2014, en respuesta Protección indicó, que en el año 2012 Suramericana adquirió ING, luego éste se fusionó con Protección S.A. y sobre la petición indicó:

Me permito manifestarle, que no es posible entregarle el formulario de afiliación al Fondo de Pensiones Obligatorias Colmena hoy Protección.

Así las cosas, en razón a su petición esta Administradora procedió a solicitarle al tercero que custodia los archivos de Protección, que buscara su formulario de afiliación al Fondo de Pensiones Obligatorias en todos los archivos que ING le entregó a esta Administradora al momento de la fusión y luego de realizar una búsqueda exhaustiva del documento, este no se pudo encontrar.

Debido a lo anterior, no es posible para esta Administradora entregarle su formulario de afiliación al Fondo de Pensiones Obligatorias ING hoy Protección, no obstante se le anexa a este escrito la impresión de pantalla de nuestros archivos en la que consta que usted se afilió al Fondo de Pensiones Obligatorias Colmena, luego Santander, después ING y hoy Protección, 31 de diciembre de 1994, como vínculo inicial, con fecha de efectividad de la afiliación del 31 de diciembre de 1994.

Teniendo en cuenta lo anterior, usted puede solicitar la copia de su formulario de afiliación al Fondo de Pensiones Obligatorias ING hoy Protección, al empleador con el cual usted trabajó en la época que fue diligenciado el documento solicitado, es decir al 31 de diciembre de 1994.

De entrada es insólito, porque el horario laboral es de lunes a viernes y precisamente ese 31 de diciembre de 1994, figura en el calendario como día sábado; es decir, la supuesta e inexistente afiliación fue firmada en un día NO HÁBIL.

El entonces Coordinador Grupo Gestión de Talento Humano del INVÍAS envió un oficio a COLPENSIONES en septiembre de 2018, reconstruyéndole la Historia Laboral de la funcionaria indicando, que nunca se le había efectuado descuentos por concepto de seguridad social en pensiones con destino a un fondo privado sino con destino a CAJANAL y posteriormente al ISS hoy Colpensiones; Así mismo  considerando, que cumple los requisitos de edad desde 2010 y 2100 semanas y por las serias afectaciones de salud, solicitó se solucionaran la inconsistencia, que afecta a la servidora pública.

No obstante, mientras luchaba por aclarar su situación, el mismo funcionario lego en el tema de solución de multivinculación y confiado seguramente, en que administrativamente era lo mejor para la entidad, decidió arbitrariamente y por ignorancia en el complejo tema de pensiones, que en razón a que COLPENSIONES reenviaba los aportes al fondo privado, era mejor según él, enviarlos directamente a dicho fondo y así lo hizo, sin reparar en los argumentos de Gloria y sin saber el daño que le causaba con su decisión unilateral, pese a no tener soporte alguno, que probara la decisión libre, voluntaria e informada de que en efecto había optado por el régimen privado.

Desde que cumplió la edad para pensión ya han pasado 10 años y en esa angustia por lograr su justa pensión, ya cumplió 45 años de servicio al Estado y 65 años de edad.

La lucha desigual, la depresión y el desespero, me provocó un cáncer, con el cual lucho, me sometí a quimioterapias y radioterapias; actualmente estoy en un procedimiento en cancerología, con medicamentos que producen efectos colaterales; pues, mis dientes se aflojan, se me cae el cabello, mis huesos me duelen, constantemente mis piernas se me duermen y sufro dolorosos calambres. A veces me levanto sin ganas de seguir luchando y pienso en el amor de mi hijo, eso me sostiene.

Lloro y sufro en silencio, me pregunto ¿Por qué me pasa eso a mí?, no gano tanto y la pensión que pido, es el resultado de lo ya cotizado durante 45 largos años, como un logro bien merecido y justo.

Un abogado me aconsejó no adelantar más Acciones de Tutela porque corría el riesgo de ser sancionada por Temeridad, el tema de pensiones es tan complejo que nadie me ha podido ayudar; por lo cual decidí antes de la pandemia, contratar a un abogado, para cuyos honorarios busqué prestados, para que iniciara la demanda ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, con el fin de lograr la anulación del inexistente formulario de afiliación, que me mantiene prisionera en la AFP Protección.”

Una vez analizado este caso se evidencia, que vil es la ambición de esos fondos privados, jurídicamente ésta es la situación de Gloria:

Al 1 de abril de 1994, tenía más de 35 años de edad y 18 años de servicio al Estado, cotizados a CAJANAL hoy UGPP; por tanto es beneficiaria del Régimen de Transición.

En primer lugar, si es que existe el formulario de afiliación, el asesor o asesora del fondo privado no debió hacerle ese daño, teniendo 18 años de servicio, en palabras de la Corte Suprema de Justicia, debió proporcionarle una información veraz e imparcial sobre su situación pensional; máxime como beneficiaria del Régimen de Transición a dos años de completar el tiempo de servicio, faltándole la edad.

En segundo lugar, los avispados de Asofondos, Protección y Colpensiones, una vez ocurrido el traslado masivo de CAJANAL a COLPENSIONES, debieron resolver el supuesto estado de multivinculación o multiafiliación, a la luz de los siguientes decretos:

1.) El Decreto 3800 del 29 de diciembre de 2003, que estableció que para definir estas situaciones; “…se entenderán vinculadas a la entidad a la que se encontraran cotizando a 28 de enero de 2004 o a aquella que recibió la última cotización antes de dicha fecha.

2.) Decreto 3995 del 16 de octubre de 2008, que dispuso que el afiliado permanece en la administradora en la que se haya realizado:

a.) El mayor número de cotizaciones entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2007.

b.) De no existir cotizaciones en ese lapso; entonces, donde se hizo la última cotización.

c)  De existir en ese periodo el mismo número de cotizaciones en los 2 regímenes (público y privado), será válida donde figure la afiliación en los términos legales antes de la multiafiliación.

d.) En caso de no existir cotizaciones durante el citado lapso, será válida la vinculación efectuada legalmente antes de la situación de multiafiliación.

En ese orden, como desde 1975 hasta 2009, Gloria estuvo afiliada al régimen público de pensiones con vínculo a CAJANAL hoy UGPP; entonces, por los Decretos 3800 de 2003, que exigía cotización al 28 de enero de 2004 y 3995 de 2008, que exigía cotizaciones entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 2007; su situación de multivinculación debió ser resuelta a favor del régimen público, con vínculo a COLPENSIONES por haber asumido los afiliados de CAJANAL; no obstante, como la ambición no es sinónimo de inteligencia –como dice un sabio escritor-, los muy astutos, seguramente analizaron la situación de multivinculación entre Asofondos, Colpensiones y Protección, resuelta a favor de Protección, sin involucrar a Cajanal.

Las anteriores disposiciones posteriormente fueron compiladas en el Decreto 1833 de 2016, Capítulo 4 “Múltiple afiliación al 31 de diciembre de 2007”, en los siguientes artículos:

  • Artículo 2.2.2.4.2. “Afiliación válida en situaciones de múltiple vinculación
  • Artículo 2.2.2.4.4. “Situaciones especiales de múltiple vinculación
  • Artículo 2.2.2.4.5. “Cotizaciones erróneas, aportes sin vinculación, afiliaciones, simultaneas, compartibilidad pensional

Este último, que dispuso: “En aquellos casos en que el traslado de régimen pensional se haya efectuado atendiendo el término de permanencia mínima pero no se hayan hecho cotizaciones a la entidad seleccionada, por una única vez, para aquellas situaciones presentadas hasta 31 de diciembre de 2007, la persona se entenderá vinculada a la administradora a la cual ha realizado las cotizaciones.”

En tercer lugar, por tener más de 15 años de servicio al 1 de abril de 1994, es beneficiaria de la Sentencia de Unificación SU 062 de 2010, que dispuso:

BENEFICIARIOS DEL REGIMEN DE TRANSICION-No pierden tal condición la categoría iii) referida a las personas que contaban con 15 años de servicios al 1 de abril de 1994 si se afilian o se trasladan al régimen de ahorro individual

Las personas que contaban con quince años de servicios cotizados para el 1 de abril de 1994 no pierden los beneficios del régimen de transición al escoger el régimen de ahorro individual o al trasladarse al mismo, lo que se traduce en que, una vez hecho el traslado al régimen de prima media, pueden adquirir su derecho pensional de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993.”

En ese orden, existe una clara línea jurisprudencial acerca del traslado al régimen más favorable, el público; según las Sentencias de la Corte Constitucional, C-754 de 2004, C-1024 de 2004 y SU-062 de 2010, con la cual se sostiene que en los casos en que el afiliado opte por el régimen privado y luego decida devolverse al público, lo puede hacer en cualquier tiempo, debe contar con 15 años o más de servicios antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Aunque en este caso la servidora pública NO OPTÓ, optaron por ella irregularmente y la jurisprudencia dice, 15 años de servicio o 750 semanas cotizadas, según el artículo 36 de la Ley 100/93.

¿La solución? Solicitar al empleador público el Certificado Laboral para Pensión con ingreso al sistema de Certificación Electrónica de Tiempos Laborados – CETIL, el cual con apoyo de la actual Coordinadora del Grupo de Gestión del Talento Humano y del Director del Instituto Nacional de Vías, fue expedido con prontitud; luego, se solicitó el registro de dichos tiempos en COLPENSIONES, radicándolos personalmente en cualquier punto de atención o en sede electrónica en el link: https://www.colpensionestransaccional.gov.co/sede_electronica/tramitesweb/Paginas/RadicarColp/RadicarColpWeb.aspx

Finalmente, se solicitará el traslado y se espera, que Colpensiones, Asofondos y la AFP Protección actúen en derecho; la tristeza y decepción de Gloria es apenas comprensible:

Es importante aclarar, que en el complejo tema de pensiones los empleadores también son legos y confían en que quienes administran los regímenes pensionales, actúan dentro del marco del Estado Social y Democrático de Derecho, con respeto a la dignidad humana, el interés general y el acatamiento al derecho positivo.

Pero es muy triste el muy presunto prevaricato y el abuso del poder dominante de los fondos privados de pensión, cuando las normas en 2003 y en 2008 fueron tan claras; en lugar de endosarle la carga a Gloria, que desde hace 10 años lucha por su pensión y ahora por su salud, producto de la negligencia de Asofondos, la AFP Protección y de Colpensiones.

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