Pensiones y Pandemia en Colombia a agosto de 2.020

10/08/2020
Foto: blogspot

Por: Alberto Pardo Barrios

En tiempos de la crisis mundial de salud se ha conocido de algunas modificaciones en materia pensional implementadas en Colombia, éste es un resumen de parte de estos cambios.

1. Decreto 558. Por medio del cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado del régimen privado mediante el traslado al régimen público.

Este decreto, como dice su título, expresa dos objetivos: disminuir por tres meses la cotización en pensiones y “proteger” a los pensionados del Régimen privado de Ahorro Individual RAIS que hayan logrado pensionarse por Retiro Programado.

La incidencia para los cotizantes es de diversa forma; quienes están en el régimen público, RPM régimen de prima media con prestación definida de Colpensiones, no aumentaran el número de semanas cotizadas durante los tres meses de duración de la norma, y en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - RAIS se disminuirá el monto de su ahorro. Se mantuvo el cobro del valor de la comisión de administración para las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones - AFP y la cotización para Invalidez y Muerte en los dos regímenes. Este aparente alivio se convierte en la zanahoria del decreto.

El garrote lo conforma la aparente protección de los pensionados de retiro programado. El objetivo consistió en que Colpensiones recibiese cerca de 25 mil pensionados del RAIS, quienes por decreto serian cambiados de régimen, estando en el privado pasarían al público; a cambio Colpensiones “recibiría en compensación” cerca de 5 billones de pesos, actuales, que son la reserva que respalda el pago de esas pensiones en el régimen privado. Estos 5 billones serían pagados por las AFP con Bonos invertidos en papeles del tesoro TES, hoy devaluados, la ganancia para las AFP seria doble, se deshacen de los pensionados a quienes no les pueden cumplir y se liberan de papeles financieros, que cada vez valen menos.

La trampa consiste en que el gobierno recibiría (cogería) ese dinero ahora, y le endosa a Colpensiones la obligación del pago de esas pensiones; aclarando, que se encubre de esta forma, el liberar de esta obligación a las AFP y a las Aseguradoras, quienes una vez la persona reúne el capital necesario para optar por la modalidad de pensión de retiro programado, deben garantizar mediante un seguro la garantía del pago de la pensión de Renta Vitalicia, para así proteger a quienes estando en retiro programado ven disminuir el saldo de su cuenta, bien sea por extra longevidad -se rebelan a morir en el tiempo inicialmente previsto- o porque la rentabilidad proyectada no se da y ven disminuido el monto de su mesada pensional hasta el valor mínimo, que es un salario mínimo mensual; esta renta vitalicia es igual al valor del salario mínimo.

Las AFP se liberarían de esta forma de esa carga que constituye pagar las pensiones de retiro programado en un valor mucho menor y cada vez mas decreciente a lo prometido, este ruido que generan los reclamos de los pensionados estafados crece día a día; se buscó exonerarlas de la obligación legal de constituir la garantía de pago con las aseguradoras y a estas también, de cumplir con la ley.

En una ponderación técnica y social, la Corte Constitucional declaro este decreto contrario a la Constitución y a lo previsto en la ley 100/93 sobre las características de este régimen dual de pensiones. Los esfuerzos del gobierno de Duque por favorecer aún más al capital financiero, afectando a los trabajadores y pensionados, en este caso, no funcionó. Queda demostrado una vez más el fracaso del régimen privado, el RAIS, y el modelo creado en ley 100/93.

2. Decreto 568. Por el cual se crea el impuesto solidario.

El objetivo de este decreto, fue imponer la solidaridad a quienes reciban ingresos públicos por: una pensión, un salario u honorarios en cuantía igual o superior a 10 millones de pesos, por los meses de mayo, junio y julio de 2.020.

Se fijó una escala creciente para pagar un impuesto del 15 al 20% del ingreso, así: Ingresos entre 10 y hasta 12.5 millones se les deduce el 15%; Ingresos entre 12.5% y hasta 15 millones se les deduce el 16%; Ingresos entre 15 millones y hasta 20, se les deduce el 17%; Ingresos superiores a 20 millones se les deduce el 20%.

A todos estos ingresos se le deja exento de deducción los primeros $1.800.000 pesos.

Este decreto no se aplica a la fuerza pública ni a trabajadores de salud, que tengan contacto con pacientes Covid.

Este decreto fue cuestionado por muchos sectores sociales, académicos y políticos, incluso por varios magistrados y acudiendo a las Acciones de Tutela, lograron la protección del mínimo vital.

En este decreto se desconoce lo previsto en la Constitución, sobre la no afectación de los derechos sociales de los trabajadores aun en tiempo de grave calamidad o guerra, y de la discriminación entre los trabajadores y pensionados de los sectores público y privado.

El Decreto, a pesar de la oposición a este tipo de impuestos o deducciones, sobre los ingresos por el trabajo o por pensión si superan 10 millones de pesos, por ser considerados muy elevados o mega pensiones, desde los debates de la ley 100 de 1993 y con mayor énfasis desde la Audiencia pública ordenada por la Corte Constitucional en 2013.

Estos ingresos obedecen a una realidad laboral, sin que exista en Colombia una ponderada y equitativa política de reconocimiento por el valor del trabajo y por ende de las pensiones; si se permite que sean gravados estos ingresos bajo el falso argumento de la solidaridad, en el futuro, será un antecedente para justificar mas deducciones e impuestos a todo aquel que devengue más del salario mínimo, al que desde 2002 se le considera “exageradamente alto, ridículamente alto”.

La Corte Constitucional, en decisión reciente, declaro este decreto inconstitucional.

3. Proyecto de ley Ventana Pensional – P. L. 050 de 2019.

Consiste en facilitar por seis meses el traslado entre los regímenes pensionales, siempre y cuando se cuente con la doble asesoría, se hayan cotizado 750 semanas o más y se tenga mínimo 47 años las mujeres y 52 años los hombres.

Liderado por la bancada del Partido Conservador; ya aprobado en la Comisión Séptima y en la Plenaria de Cámara; a partir del 20 de julio le corresponde al Senado hacer la tarea. De destacar, que se aprobó casi por unanimidad en Cámara. El Senador Ponente en los próximos debates es Efraín Cepeda Sarabia.

Se calcula que 350 mil ciudadanos se trasladarían de los fondos privados en manos de las AFP a Colpensiones, dado el evidente fracaso y creciente desprestigio de este régimen de ahorro individual. Las víctimas de las AFP pertenecen a todos los partidos políticos, de tal manera, que estarán atentos a los senadores que respaldan la voluntad del pueblo o la traicionan.

Esta es una muy reconocida aspiración y derecho, de quienes han caído en la estafa de los fondos privados, bien por engaño o ingenuidad, y que han visto los muy pobres resultados de este sistema individual, que en promedio reconoce un 25 a 30% del promedio salarial de los últimos 10 años cotizados.

4. Proyecto de ley por el cual se autoriza el retiro parcial de saldos de cuentas pensionales del Régimen de ahorro individual por Covid 19.

Este proyecto se radico hace muy pocos días y tiene por objeto facilitar el retiro de hasta un 10% del saldo, que el afiliado o cotizante tenga en su cuenta individual en un fondo privado.

Los fondos Porvenir, Skandia, Colfondos y Protección cuentan hoy con cerca de 16.7 millones de afiliados de los cuales son cotizantes 8.6 millones de trabajadores, quienes tienen en depósitos y rendimientos una cifra, que alcanza los 285 Billones de pesos, de los cuales de aprobarse la propuesta se reducirían en un 10%.

Como este es un proyecto de ley ordinario requiere 4 debates, 2 en Senado y dos en Cámara.

Perú y Chile, ya lo aprobaron, en estos casos se contó con el apoyo gubernamental, y ya están haciendo los pagos correspondientes.

Ante el fracaso en Colombia de este sistema privado de ahorro no de pensiones, se prevé que los trabajadores en general estén de acuerdo con recuperar algo de su ahorro, en especial ahora que más lo necesitan. Alguien dijo: “mas vale pájaro en mano que ciento volando”.

5. Sentencia SL 2543 Radicación 70673 de julio 15 de 2020, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. Magistrado ponente Omar Ángel Mejía Amador.

La Corte Casa la sentencia proferida por el Tribunal, reconociendo la pensión de jubilación establecida en la Convención Colectiva, de conformidad con lo devengado por todo concepto por el trabajador en los últimos diez años de servicio a la empresa, contando el trabajador con mas de 28 años de servicio a su retiro y 52 años y 7 meses de edad.

La Corte precisa su criterio en el sentido de proteger la prórroga automática de las Convenciones Colectivas, que se encontraban vigentes cuando surgió el Acto Legislativo 01 de 2005, y también, cuando una convención que haya concluido su vigencia pero esté siendo objeto de las prorrogas previstas en el articulo 478 del CST, en este último caso, fijó el límite temporal a 31 de julio de 2010, fecha en la que concluye el término fijado en el artículo 48 de la Constitución por virtud del Acto Legislativo de 2005. Este criterio ya había sido expuesto por la Corte Constitucional en la sentencia SU 555 de 2014.

A julio 31 de 2010 se fija por parte de la Corte Suprema de Justicia, el límite temporal para la terminación de la reglas pensionales pactadas en convenciones, que fijaron o pactaron una fecha de vigencia inicial antes de julio 31 de 2010.

Se destaca, que en este caso el trabajador a su retiro no había cumplido la edad establecida en la Convención, de esta manera, la Corte también unifica su criterio.

Para la Corte adoptar esta decisión, parte del análisis del caso 2434 de OIT, que surge a raíz de la queja presentada en 2.005 por Atelca y Sintrachivor, entre otras organizaciones sindicales, de las recomendaciones con carácter vinculante manifestadas por la OIT y de la discusión al respecto expuesta por la Corte Constitucional en la sentencia SU 555 de 2014, y otras de sus propias sentencias en las que se ha referido al alcance del termino inicialmente estipulado y el parágrafo transitorio tercero del acto legislativo 01 de 2005.

Esta sentencia presenta un avance, porque unifica el criterio de proteger los derechos pensionales pactados convencionalmente en aquellas convenciones, que fueron objeto de prorroga entre 2005 y hasta julio 31 de 2010.

No es del todo un avance, dado que deja por fuera los beneficios y derechos pensionales pactados en convenciones que por efectos de prorroga hayan continuado bajo la figura legal del artículo 478 del CST más allá de julio 31 de 2010, distinción o limite que la ley laboral no fija ni establece en el 2010, y que si fue expuesto de forma magistral por la OIT, caso 2434, en la primera de sus recomendaciones, en tanto la respetiva Convención se encuentre vigente:

El Consejo de Administración de la OIT aprobó la recomendación mediante el informe GB.301/8 y desde ese mismo año, en forma consecutiva hasta el 2010, el Comité de Libertad Sindical ha recomendado al gobierno colombiano que: Adopte las medidas necesarias a fin de que los convenios colectivos que contienen cláusulas sobre pensiones, cuya vigencia va más allá del 31 de julio de 2010, mantengan sus efectos hasta su vencimiento

guest
0 Comentarios
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios

Escritor Ciudadano

Envíenos su nota

"El escritor ciudadano, es libre de expresar y difundir el pensamiento veraz, imparcial y respetuoso; no compromete el pensamiento ni la opinión de Pueblo Soberano"

Por favor envié su artículo al correo [email protected] 

Sobre este blog

Pueblo Soberano "El escritor ciudadano, es libre de expresar y difundir el pensamiento veraz, imparcial y respetuoso; no compromete el pensamiento ni la opinión de Pueblo Soberano"
Copyright Pueblo Soberano 2020  /  Política De Privacidad De Datos 
linkedin facebook pinterest youtube rss twitter instagram facebook-blank rss-blank linkedin-blank pinterest youtube twitter instagram