Indemnización por el no pago del subsidio familiar

11/08/2020

Por: Carlos Arturo González Zambrano

¿A qué indemnización tiene derecho el trabajador al que no se le paga el subsidio familiar?

Cuando falta la afiliación del trabajador al subsidio familiar.

Cuando al trabajador no se le paga el subsidio familiar, debido que no fue afiliado por al empleador a la respectiva caja de compensación familiar, le corresponde al empleador pagarlo en los términos del artículo 86 de la Ley 21 de 1982:

«Cuando el respectivo empleador no esté afiliado a una Caja de Compensación Familiar o a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero, y por parte del trabajador le sea exigido judicialmente el pago de esta prestación, se presume que la suma debida corresponde al doble de la cuota de subsidio en dinero más alta que está pagando dentro de los límites del respectivo departamento, intendencia o comisaría donde se hayan causado los salarios.»

Como se puede observar, no es precisamente una indemnización lo que se paga sino una sanción, equivalente al 100% del subsidio familiar, que hubiera reconocido la caja de compensación familiar si hubiera estado afiliado a ella.

Para conseguir esa sanción es preciso que el trabajador demande al empleador, y en el proceso debe probar, que cumplía con los requisitos para tener derecho al subsidio familiar, puesto que la caja de compensación sólo paga el subsidio familiar cuando el beneficiario cumple los requisitos que la ley ha señalado.

De manera que, si al haber sido afiliado a la caja de compensación esta no hubiera reconocido el subsidio familiar, el empleador no tiene la obligación de pagarlo.

De otra parte, si el trabajador no ha sido afiliado a la caja de compensación familiar como es el deber de todo empleador, puede denunciar al empleador a la UGPP o poner la queja en una oficina de trabajo, para que por intermedio de este se pongan en acción los mecanismos que tiene el estado sancionar a quienes incumplen con las distintas obligaciones laborales.

El pago de esta sanción o indemnización no libera al empleador del pago de las sanciones administrativa, que puede imponer la UGPP por falta de afiliación del trabajador o evasión de aportes parafiscales.

Qué hacer cuando la caja de compensación niega el pago del subsidio familiar.

Si una caja de compensación familiar niega el reconocimiento y pago del subsidio familiar, probablemente se debe a que no se cumplen con los requisitos de ley para tener derecho a él, y en tal caso el trabajador puede recurrir ante la misma caja de compensación, o incluso poner una queja ante la Superintendencia de Subsidio Familiar.

Los requisitos para tener derecho al subsidio familiar están señalados en la Ley 789 de 2002, en su artículo 3.

Qué hacer si el empleador no paga la seguridad social

Hay empleadores que no pagan la seguridad social de sus trabajadores, y ni siquiera los afilian al sistema. ¿Qué debe o puede hacer el trabajador?

Denunciar al empleador, que no paga los aportes a seguridad social.

Es una obligación del empleador afiliar al trabajador al sistema de seguridad social y pagar lo aportes respectivos, y es un derecho del trabajador estar cubierto por el sistema de seguridad social, de modo que si el empleador no cumple con su obligación, el trabajador puede denunciarlo.

La denuncia se puede hacer directamente ante la UGPP.

La UGPP es la entidad encargada de fiscalizar a los empleadores, que no realicen los aportes a seguridad social y parafiscales, a que está obligado.

Algunos trabajadores por temor a perder el trabajo no se atreven a exigir el pago de aportes a seguridad social y se quedan con el SISBEN, y mucho menos se atreven a denunciar al empleador.

En razón a lo anterior, la UGPP permite hacer denuncias anónimas a fin de proteger la identidad e intereses del denunciante.

El SISBEN no es sustituto de la afiliación al sistema de seguridad social.

Algunos trabajadores se conforman con estar afiliados al SISBEN, y de hecho, algunos exigen que se les contrate siempre que no los afilien a seguridad social para no perder los beneficios del SIBEN, pero se debe tener claro que este no es un sustituto del sistema de seguridad social, al que debe estar afiliado todo trabajador.

El SISBEN apenas garantiza la atención básica en salud, pero no paga incapacidades ni licencias de maternidad.

Además, el SIBEN no reemplaza el sistema de pensiones, por tanto, el trabajador trabajará sin que pueda acumular tiempos cotizados para un día poderse pensionar.

Y cuando el trabajador no está afiliado al sistema de seguridad social, por lo general tampoco está afiliado a un fondo de cesantías, ni le pagan prima de servicios.

Los beneficios que tiene un trabajador regularizado son muchísimos como para no preocuparse por ello.

Los aportes a seguridad social no se pueden hacer en efectivo.

En la informalidad laboral nos encontramos con casos como el trabajador, que pide no ser afiliado a seguridad social pero que le paguen los aportes en efectivo, algo que no es legal.

Esta práctica tiene dos problemas:

    1. Los beneficios que el trabajado pierde por no estar afiliados no compensan en absoluto lo que reciba en efectivo.

    2. El empleador no se libera de su responsabilidad de afiliar al trabajador, y de las consecuencias de no afiliarlo.

Acordar el pago de los aportes a seguridad social en efectivo es un exabrupto, que no tiene justificación y que sólo puede generar problemas tanto para el trabajador como para el empleador.

El costo de la informalidad laboral.

Colombia es un país de trabajadores informales y de empleadores informales, donde es normal encontrar incumplimientos en la obligación de afiliar a los trabajadores a seguridad social.

Es claro, que el trabajador pierde mucho al no estar afiliado a seguridad social, pero el empleador también puede perder mucho en caso de tener que asumir los costos de cualquier accidente o enfermedad del trabajador, o las sanciones que le pueda imponer la UGPP por evasión.

Además, existe la posibilidad de que el trabajador demande al empleador y este termine pagando costosa sentencias laborales.

La regla general es que, si el empleador no afilia a sus trabajadores a seguridad social, tampoco les paga prestaciones sociales y ningún otro derecho laboral, conceptos que el trabajador puede reclamar judicialmente.

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