Despido del trabajador por cierre o liquidacion de la empresa

12/09/2020
Foto: CRC89.1 radio

Por: Carlos Arturo González Zambrano

¿El cierre o la liquidación de la empresa la faculta para despedir al trabajador? ¿Puede la empresa despedir a sus empleados en ocasión del cierre o liquidación de la empresa?

Cierre o liquidación de la empresa como justa cusa para despedir al trabajador.

Cuando se cierra o liquida una empresa naturalmente que los trabajadores son despedidos, pero ese despido si bien puede ser legal no deviene en un despido justo.

Cierre o liquidación de la empresa como causa legal para terminar el contrato de trabajo.

La terminación del contrato de trabajo por cierre de la empresa, es legal en la medida en que así lo considera la ley.

En efecto, el artículo 61 del Código Sustantivo de Trabajo señala, que el contrato de trabajo termina: «Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento», de manera que el despido del trabajador siempre será legal.

Se debe precisar, que el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo exige, que el empleador debe pedir autorización al Ministerio del Trabajo para despedir a los trabajadores por el cierre de la empresa.

El despido por cierre de la empresa es injusto.

Si bien el contrato de trabajo se puede terminar por cierre o liquidación de la empresa o el establecimiento de comercio, dicha circunstancia no está considerada como una justa causa en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo tanto el despido será injusto.

La liquidación o cierre de la empresa es una decisión unilateral que toma el empleador, y por ello debe asumir las consecuencias legales derivadas de su decisión.

Así lo ha recordado la Corte Suprema de Justicia en reiterada jurisprudencia, como en la Sentencia 68773 del 16 de octubre de 2019 con ponencia del Magistrado Rigoberto Echeverri Bueno: «Ahora bien, el Tribunal también aclaró que, en todo caso, así el motivo de la terminación de la relación laboral hubiese sido la supresión y liquidación de la entidad, el despido seguiría siendo injusto. Dicha reflexión, de indudable connotación jurídica, tampoco apareja error alguno, como lo denuncia insistentemente la censura, pues esta sala de la Corte ha explicado con suficiencia que la supresión y liquidación de una entidad, si bien constituye un motivo legal de extinción del vínculo laboral, no representa una justa causa de despido, de las definidas de manera taxativa en los artículos 48 y 49 del Decreto 2127 de 1945.»

Si bien la sentencia aborda el caso de un servidor público, es igual con los trabajadores particulares, pues como ya se señaló, esta causal no está dentro de las señaladas por el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, norma que contempla las justas causas para terminar un contrato de trabajo.

Indemnización a pagar cuando se despide al trabajado por cierre de la empresa.

Ha quedado claro, que el cierre de la empresa es una causa legal, pero injusta para despedir al trabajador y por consiguiente, corresponde pagar al trabajador la indemnización por despido injusto.

Al respecto señala el numeral 6 del artículo 67 de la Ley  50 de 1990: «Cuando un empleador o empresa obtenga autorización de  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el cierre definitivo, total o parcial, de su empresa, o para efectuar un despido colectivo, deberá pagar a los trabajadores afectados con la medida, la indemnización legal que le habría correspondido al trabajador si el despido se hubiera producido sin justa causa legal. Si la empresa o el empleador tiene un patrimonio líquido gravable inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales, el monto de la indemnización será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la antes mencionada.»

Es decir que se paga la indemnización por despido injusto en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.

Despido por cierre parcial de la empresa.

Puede suceder que exista un cierre parcial de la empresa, en especial una sucursal o uno de sus establecimientos de comercio. En tal caso el despido es posible y legal, pero igualmente injusto.

Recordemos lo que permite el artículo 61 del CST: El contrato de trabajo termina: «e) Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento»

Una empresa que tiene varios establecimientos o sucursales y cierra uno de ellos, naturalmente que puede despedir a los trabajadores, pero pagando la respectiva indemnización.

Reintegro del trabajador despedido por liquidación de la empresa.

Es un sinsentido pretender el reintegro de un trabajador, que ha sido despedido por la liquidación de la empresa, por su imposibilidad material y jurídica, pues no existe un empleador que lo pueda reintegrar.

Esa discusión se suele presentar porque el artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo, en su numeral 2 señala: «En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses.»

El literal e) es el que contempla la terminación del contrato de trabajo por cierre de la empresa o establecimiento de comercio, y se interpreta, que si el despido se hace sin solicitar tal autorización se convierte en ilegal, y al ser ilegal procedería el reintegro, que como  ya se dijo, luce imposible.

Distinto es si el cierre ha sido parcial, pues en tal caso el reintegro sí es posible debido a que el empleador dispone de otros establecimientos en los cuales puede re-ubicar al trabajador.

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