¿ES POSIBLE OBTENER UNA PENSION CON UNA TASA DE REEMPLAZO DEL 80% DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACION – IBL, EN COLPENSIONES?

02/03/2021
Foto: Gerencie.com

Por Ariel Julio

Consideraciones Generales

Para dar solución al interrogante, es menester aclarar los requisitos actuales para obtener la pensión de vejez, que para el caso de las mujeres son, 57 años de edad, para hombres 62 años, y 1300 semanas cotizadas como mínimo, según lo contemplado en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.

Colpensiones dentro del proceso de reconocimiento, aplica el principio de favorabilidad al momento de liquidar el monto de la pensión de vejez, partiendo del mayor Ingreso Base de Liquidación - IBL, resultante del promedio de los aportes sobre los cuales ha cotizado el afiliado, tanto durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, como a los realizados durante toda la vida laboral, debidamente actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) reportado por el DANE.

Es necesario precisar, que el legislador incluyó una manera de liquidar el porcentaje o tasa de reemplazo de la pensión, en el artículo 10° de la Ley 797 de 2003, que modificó al artículo 34 de la ley 100 de 1993, mediante la aplicación de una formula lineal e inversamente proporcional, partiendo del número de semanas mínimas de cotización requeridas, que como se dijo en la actualidad son 1300, calculada como se señala a continuación:

r = 65.50 - 0.50 (s), donde:

r =porcentaje del ingreso de liquidación - IBL.

(s) = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos en el IBL

De lo anterior se infiere la fórmula general para liquidar la pensión, partiendo de 1300 semanas cotizadas.

P= IBL * (r), reemplazando el factor r del artículo 10° de la Ley 797 de 2003

P= IBL * (65.5 – 0.50 s), donde:

P = Pensión

IBL= Ingreso Base de Liquidación

S = Numero de salarios mínimos incluidos en el IBL

En el mismo artículo 10º de la Ley 797 de 2003 se establece, que por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en 1.5% del porcentaje inicial, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80% y el 70% de dicho ingreso, es decir, dicho monto será un porcentaje que parte desde el 65% y el 55% hasta un máximo del 80% y el 70% del ingreso base de liquidación - IBL de los afiliados, en forma decreciente en función del número de salarios mínimos integrados en dicho IBL. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) o setenta (70%) según el caso, del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.

Lo anterior, para que los afiliados continúen cotizando por más tiempo, incentivados con un aparente incremento del porcentaje de la tasa de reemplazo, por un máximo beneficio hasta las 1.800 semanas cotizadas.

Cuanto el legislador dice que “no podrá ser superior al ochenta  (80%)”, no significa que a todos los cotizantes en general les pueda aplicar dicho porcentaje, sino que este dependerá de dos aspectos, a saber, i) del número de semanas y, ii) del número de salarios mínimos integrados en el Ingreso Base de Liquidación – IBL, tal como se puede esquematizar en la siguiente tabla:

De la tabla anterior, se puede deducir que entre más alto sea el promedio, expresado en salarios mínimos, menor será la tasa de reemplazo. Así las cosas, ninguna pensión llegaría a superar los 20 salarios mínimos.

A manera de ejemplo se toma un caso extremo de una persona de altos ingresos, que toda su vida cotizó con el tope máximo, un rico, con un IBL de 25 smmlv, $22.713.150.oo, 1.800 semanas cotizadas, para una tasa de reemplazo de 70%, luego entonces, P = $22.713.150 * (70%), dando como resultado $15.899.205.00 ml.

Ahora bien, analizando el otro extremo, la expresión “no podrá ser superior al ochenta  (80%)” resaltada, se torna en una ficción, para las personas cuyo promedio de cotizaciones es inferior a $1.135.700.oo con más de 1300 semanas y por cuanto su tasa de reemplazo real será mayor de dicho porcentaje, debido a que de acuerdo a la constitución no habrá pensión por valor inferior al salario mínimo, a excepción de las que superan dicho promedio, el porcentaje aplicable irá decreciendo en función del número de SMMLV en el IBL, como se puede apreciar en la siguiente tabla:

Tasa de reemplazo Real en el Régimen de Prima media

de Colpensiones con 1.800 semanas

* Salario mínimo mensual legal vigente.

** Ingreso Base de Liquidación

Tasa de reemplazo Real en el Régimen de Prima media

de Colpensiones con 1.300 semanas

Finalmente, como respuesta al interrogante inicial, se puede inferir que el 80% como tasa de reemplazo real solo aplica para personas cuyo IBL o promedio, no supere 1.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMMLV. Aun así, si se compara con las tasas de reemplazo ofrecidas por el RAIS, será más conveniente estar afiliado a Colpensiones, si se tiene la certeza de completar las semanas requeridas y tener ingresos superiores a dicha proporción; es decir, superiores a $1.403.616.00 ml.

Consideraciones Generales

Para dar solución al interrogante, es menester aclarar los requisitos actuales para obtener la pensión de vejez, que para el caso de las mujeres son, 57 años de edad, para hombres 62 años, y 1300 semanas cotizadas como mínimo, según lo contemplado en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003.

Colpensiones dentro del proceso de reconocimiento, aplica el principio de favorabilidad al momento de liquidar el monto de la pensión de vejez, partiendo del mayor Ingreso Base de Liquidación - IBL, resultante del promedio de los aportes sobre los cuales ha cotizado el afiliado, tanto durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión, como a los realizados durante toda la vida laboral, debidamente actualizados anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor (IPC) reportado por el DANE.

Es necesario precisar, que el legislador incluyó una manera de liquidar el porcentaje o tasa de reemplazo de la pensión, en el artículo 10° de la Ley 797 de 2003, que modificó al artículo 34 de la ley 100 de 1993, mediante la aplicación de una formula lineal e inversamente proporcional, partiendo del número de semanas mínimas de cotización requeridas, que como se dijo en la actualidad son 1300, calculada como se señala a continuación:

r = 65.50 - 0.50 (s), donde:

r =porcentaje del ingreso de liquidación - IBL.

(s) = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos en el IBL

De lo anterior se infiere la fórmula general para liquidar la pensión, partiendo de 1300 semanas cotizadas.

P= IBL * (r), reemplazando el factor r del artículo 10° de la Ley 797 de 2003

P= IBL * (65.5 – 0.50 s), donde:

P = Pensión

IBL= Ingreso Base de Liquidación

S = Numero de salarios mínimos incluidos en el IBL

En el mismo artículo 10º de la Ley 797 de 2003 se establece, que por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en 1.5% del porcentaje inicial, llegando a un monto máximo de pensión entre el 80% y el 70% de dicho ingreso, es decir, dicho monto será un porcentaje que parte desde el 65% y el 55% hasta un máximo del 80% y el 70% del ingreso base de liquidación - IBL de los afiliados, en forma decreciente en función del número de salarios mínimos integrados en dicho IBL. El valor total de la pensión no podrá ser superior al ochenta (80%) o setenta (70%) según el caso, del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima.

Lo anterior, para que los afiliados continúen cotizando por más tiempo, incentivados con un aparente incremento del porcentaje de la tasa de reemplazo, por un máximo beneficio hasta las 1.800 semanas cotizadas.

Cuanto el legislador dice que “no podrá ser superior al ochenta  (80%)”, no significa que a todos los cotizantes en general les pueda aplicar dicho porcentaje, sino que este dependerá de dos aspectos, a saber, i) del número de semanas y, ii) del número de salarios mínimos integrados en el Ingreso Base de Liquidación – IBL, tal como se puede esquematizar en la siguiente tabla:

LEY 797 de 2003SEMANAS
smmlvMin.Máx.13001350140014501500155016001650170017501800
165.0080.0065.0066.5068.0069.5071.0072.5074.0075.5077.0078.5080.00
264.5079.5064.5066.0067.5069.0070.5072.0073.5075.0076.5078.0079.50
364.0079.0064.0065.5067.0068.5070.0071.5073.0074.5076.0077.5079.00
463.5078.5063.5065.0066.5068.0069.5071.0072.5074.0075.5077.0078.50
563.0078.0063.0064.5066.0067.5069.0070.5072.0073.5075.0076.5078.00
662.5077.5062.5064.0065.5067.0068.5070.0071.5073.0074.5076.0077.50
762.0077.5062.0063.5065.0066.5068.0069.5071.0072.5074.0075.5077.00
861.5076.5061.5063.0064.5066.0067.5069.0070.5072.0073.5075.0076.50
961.0076.0061.0062.5064.0065.5067.0068.5070.0071.5073.0074.5076.00
1060.5075.5060.5062.0063.5065.0066.5068.0069.5071.0072.5074.0075.50
1160.0075.0060.0061.5063.0064.5066.0067.5069.0070.5072.0073.5075.00
1259.5074.5059.5061.0062.5064.0065.5067.0068.5070.0071.5073.0074.50
1359.0074.0059.0060.5062.0063.5065.0066.5068.0069.5071.0072.5074.00
1458.5073.5058.5060.0061.5063.0064.5066.0067.5069.0070.5072.0073.50
1558.0073.0058.0059.5061.0062.5064.0065.5067.0068.5070.0071.5073.00
1657.5072.5057.5059.0060.5062.0063.5065.0066.5068.0069.5071.0072.50
1757.0072.0057.0058.5060.0061.5063.0064.5066.0067.5069.0070.5072.00
1856.5071.5056.5058.0059.5061.0062.5064.0065.5067.0068.5070.0071.50
1956.0071.0056.0057.5059.0060.5062.0063.5065.0066.5068.0069.5071.00
2055.5070.5055.5057.0058.5060.0061.5063.0064.5066.0067.5069.0070.50
2155.0070.0055.0056.5058.0059.5061.0062.5064.0065.5067.0068.5070.00

De la tabla anterior, se puede deducir que entre más alto sea el promedio, expresado en salarios mínimos, menor será la tasa de reemplazo. Así las cosas, ninguna pensión llegaría a superar los 20 salarios mínimos.

A manera de ejemplo se toma un caso extremo de una persona de altos ingresos, que toda su vida cotizó con el tope máximo, un rico, con un IBL de 25 smmlv, $22.713.150.oo, 1.800 semanas cotizadas, para una tasa de reemplazo de 70%, luego entonces, P = $22.713.150 * (70%), dando como resultado $15.899.205.00 ml.

Ahora bien, analizando el otro extremo, la expresión “no podrá ser superior al ochenta  (80%)” resaltada, se torna en una ficción, para las personas cuyo promedio de cotizaciones es inferior a $1.135.700.oo con más de 1300 semanas y por cuanto su tasa de reemplazo real será mayor de dicho porcentaje, debido a que de acuerdo a la constitución no habrá pensión por valor inferior al salario mínimo, a excepción de las que superan dicho promedio, el porcentaje aplicable irá decreciendo en función del número de SMMLV en el IBL, como se puede apreciar en la siguiente tabla:

Tasa de reemplazo Real en el Régimen de Prima media

de Colpensiones con 1.800 semanas

IBLNo. SMMLV* en el IBL**% Tasa de Reemplazo Ley 797 con
 1800 semanas
IBL X Tasa de ReemplazoValor Pensión% Tasa de Reemplazo RealPension expresada en No. de SMMLV
22.713.15025,0070,00%15.899.20515.899.20570%17,5
2.725.5783,0079,00%2.153.2072.153.20779,00%2,37
2.000.0002,2079,40%1.587.9861.587.98679,40%1,75
1.900.0002,0979,45%1.509.6331.509.63379,45%1,66
1.800.0001,9879,51%1.431.1691.431.16979,51%1,58
1.700.0001,8779,56%1.352.5951.352.59579,56%1,49
1.600.0001,7679,62%1.273.9111.273.91179,62%1,40
1.500.0001,6579,67%1.195.1171.195.11779,67%1,32
1.137.4491,2579,87%908.526908.52679,87%1,00
1.200.0001,3279,84%958.075958.07579,84%1,05
1.135.7001,2579,87%907.140908.52680,00%1,00
1.000.0001,1079,95%799.497908.52690,85%1,00
908.5261,0080,00%726.821908.526100,00%1,00

* Salario mínimo mensual legal vigente.

** Ingreso Base de Liquidación

Tasa de reemplazo Real en el Régimen de Prima media

de Colpensiones con 1.300 semanas

IBLNo. SMMLV* en el IBL**% Tasa de Reemplazo Ley 797 con
 1300 semanas
IBL X Tasa de ReemplazoValor Pensión% Tasa de Reemplazo RealPensión expresada en No. de SMMLV
22.713.15025,0055%12.492.23312.492.23355,00%13,75
2.725.5783,0064,00%1.744.3701.744.37064,00%1,92
2.000.0002,2064,40%1.287.9861.287.98664,40%1,42
1.900.0002,0964,45%1.224.6331.224.63364,45%1,35
1.800.0001,9864,51%1.161.1691.161.16964,51%1,28
1.700.0001,8764,56%1.097.5951.097.59564,56%1,21
1.600.0001,7664,62%1.033.9111.033.91164,62%1,14
1.500.0001,6564,67%970.117970.11764,67%1,07
1.403.6161,5464,73%908.526908.52664,73%1,00
1.200.0001,3264,84%778.075908.52675,71%1,00
1.135.7001,2564,87%736.785908.52680,00%1,00
1.000.0001,1064,95%649.497908.52690,85%1,00
908.5261,0065,00%590.542908.526100,00%1,00

Finalmente, como respuesta al interrogante inicial, se puede inferir que el 80% como tasa de reemplazo real solo aplica para personas cuyo IBL o promedio, no supere 1.25 salarios mínimos legales mensuales vigentes -SMMLV. Aun así, si se compara con las tasas de reemplazo ofrecidas por el RAIS, será más conveniente estar afiliado a Colpensiones, si se tiene la certeza de completar las semanas requeridas y tener ingresos superiores a dicha proporción; es decir, superiores a $1.403.616.00 ml.

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