EL SERVIDOR PUBLICO

25/06/2021

Por: Anhy Durley González Durán

El Servidor Público[1]

En la Constitución Política de 1991, en el artículo 123 se lee el concepto de servidor público así: “Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.”

A partir del cual se identifican tres categorías a las personas que se consideran servidores públicos:

Miembros de corporaciones públicas

Empleados

Trabajadores del Estado.

Así mismo, los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley. Además, los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

Es importante precisar, que el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones, que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

De otra parte, para los efectos de la Ley 80 de 1993, art. 2, numeral 2, se denominan servidores públicos:

a) Las personas naturales, que prestan sus servicios dependientes a los organismos y entidades de que trata este artículo, con excepción de las asociaciones y fundaciones de participación mixta en las cuales dicha denominación se predicará exclusivamente de sus representantes legales y de los funcionarios de los niveles directivo, asesor o ejecutivo o sus equivalentes en quienes se delegue la celebración de contratos en representación de aquéllas.

b) Los miembros de las corporaciones públicas que tengan capacidad para celebrar contratos en representación de éstas.”

Los servidores públicos están sometidos a un Código Disciplinario Único el cual se encuentra plasmado en la Ley 734 de 2002 reemplazada por la Ley 1952 de 2019, lo que se traduce en que sus funciones deben desarrollarse teniendo de presente la ley, los manuales de funciones y los principios éticos, que deben guiar toda actuación administrativa.

Según la Constitución Política, en el artículo 122, inciso 5, modificado por Acto Legislativo 01 de 2004 art.1, se prohíbe y restringe el ingreso y permanencia a la función pública a ciertas personas que por sus calidades están impedidas para ejercer cargos públicos, entre éstas se encuentran aquellas personas que hayan sido condenadas en cualquier momento por delitos en contra del patrimonio público, además impide el reingreso de ex servidores estatales que con su conducta dolosa o gravemente culposa hubieren causado el pago por parte del estado de una reparación patrimonial, a menos que dichos ex funcionarios hubieren respondido con su propio patrimonio por dicha condena.

El Poder del Servicio

Ahora bien, los servidores públicos deben tener claro, que hay un poder ejercido como dominación y un poder ejercido como servicio.

No solo quienes ejercen el poder público, sino también cada uno de los colombianos, enfrentados constantemente ante la disyuntiva de servir o servirse de los demás, de poner primero la necesidad ajena o el propio interés y ambición.

Es, en definitiva, la elección entre el propio yo o la misión y aprendizaje, de que no estamos para ser servidos sino para servir, para honrar las instituciones y saber reconocer las órdenes legítimas, que permiten cumplir con los fines para los cuales está el Estado Social y Democrático de Derecho, fundado en la prevalencia del interés general y la dignidad humana, respetando el derecho a la vida ante todo.

En ese orden, el servidor público no puede olvidar el mandato del artículo 2 de la Constitución Política, que consagra: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

Lo anterior, sin perder el horizonte de que el Pueblo es Soberano, dado en el artículo 3 de la Carta de Navegación de los colombianos, “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público.”

Así las cosas, ejercer un cargo público, más que un privilegio con una remuneración, bienestar y estabilidad laboral -por encima de la tasa del desempleo-, ha de ser un compromiso con el Pueblo Soberano y esencialmente con el contenido de la Constitución Política.


[1] https://www.serviciocivil.gov.co/portal/transparencia/informacion-interes/glosario/servidor-p%C3%BAblico

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